jueves, 26 de enero de 2012

¿Alcalde o alcaldesa?

Presenté esta carta en el Ay untamiento, los motivos están escritos en la misma, el Pleno se ha aplazado hasta el próximo martes.


El portavoz del Grupo Municipal UPYD del Ayuntamiento de Buniel, solicita el aplazamiento del Pleno Municipal al que ha sido convocado para el día 26 de Enero de 2012.

La causa es la falta de información de los temas a tratar, en este caso el Presupuesto Consolidado de 2012. A pesar de haber preguntado en Secretaria sobre este tema a principios de mes.
Cuando he recibido el aviso el día 23 de enero por teléfono, no se me aporto la información y el día 24 de Enero al coger la citación en persona no se me aporto NINGUNA información de los temas a tratar. Considerando que una persona y menos un representante publico, no puede emitir opinión y menos aun, votar, sobre temas que le son desconocidos en su totalidad, considera que este Pleno debe retrasar su ejecución.
 Aporto la petición de documentación que realizo al recibir la citación el dia 24 de Enero de 2012 en las dependencias municipales y la posibilidad legal de que este Pleno se declare nulo según sentencia judicial, en la que dice que la documentación íntegra de los asuntos incluidos en el orden del día que deba servir de base al debate y en su caso votación, deberá figurar a disposición de los concejales o diputados desde el mismo día de la convocatoria en la Secretaría de la Corporación, con la posibilidad –que precisa el art. 84 ROFCL– de que cualquier miembro de la Corporación la examine e incluso obtenga copias de documentos concretos 2.- STS 24-XI-1993 ( Arz. 9040 ).
Nulidad del acuerdo del Pleno por no haber estado a disposición de los concejales la documentación de los asuntos a tratar en la sesión, a partir de la convocatoria de ésta, aún cuando el acuerdo hubiese sido el mismo de haberse cumplido la normativa. "El art. 47.1 c) LPA establece la nulidad de pleno derecho de los actos dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados. El art. 46.2 b) LRL –esencial para el pleno de las Corporaciones y que conecta con el art. 23.1 CE (Cfr. TS SS 5 Ene. y 11 Nov. 1988 y 19 Jul. 1989)– dispone que la documentación íntegra de los asuntos incluidos en el orden del día que deba servir de base al debate y en su caso votación, deberá figurar a disposición de los concejales o diputados desde el mismo día de la convocatoria en la Secretaría de la Corporación, con la posibilidad –que precisa el art. 84 ROFCL– de que cualquier miembro de la Corporación la examine e incluso obtenga copias de documentos concretos.

 Buniel a 25 de Enero de 2012





El Ayuntamiento, prepara un pleno para aprobar unos temas y quiere que vayamos al mismo totalmente indocumentados...Algunas veces pienso quien gobierna realmente nuestro Ay untamiento...
Por cierto, los ingresos que he cobrado por asistencias a plenos durante todo el año 2011 han sido 240 euros, que he recibido el día tres de Enero de 2012.
La transparencia en la gestión es fundamental en un país democrático, todos los ciudadanos deben tener acceso a todas las facturas y pagos que se realizan con su dinero, a excepción claro esta del Ministerio de Defensa o el de Interior, sin embargo esta transparencia se ve obstaculizada por las formas y maneras de algunos componentes de la Administración, obstaculizando, paralizando y retrasando el libre acceso a la misma.
Personalmente yo hacia copias de TODAS las facturas y las ponía en la Sala de Plenos, para que todo aquel vecino del pueblo pueda verlas cuando le venga en gana, es NUESTRO dinero y tenemos derecho a saber que se hace con el, sin la intermediación de personas que más que alumbrar, oscurecen el conocimiento.

Que Fortuna nos aporte transparencia y conocimiento.

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